CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que, en la presente demanda, la última actuación procesal fue en fecha 29 de Noviembre 2023, y hasta la presente fecha ha transcurrido 09 meses y 25 días, sin que la parte interesada le diera impulso procesal, para consignar los emolumentos necesarios, para la Citación del demandado, en autos, lo que hace evidente para quien juzga, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 Primer Numeral, del Código de Procedimiento Civil, hace nacer la figura de la Perención Breve; y por cuanto, no se encuentra el proceso suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal, se produce la extinción del proceso por la inactividad de la parte interesada. En consecuencia, Este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. En Acarigua, a los veinte (20) días del mes de Septiembre 2024.
La Jueza Provisorio
Abg. TAMARI COROMOTO .....