DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal "f" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes PRIMERO: Admite totalmente la acusación contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHIUCLO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código Penal, en perjuicio de JOSE MIGUEL CARO PAZ. SEGUNDO: Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por cuanto son consideradas legales idóneas y pertinentes. Se le impuso al adolescente IDENTI.....