Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana LILIBET DEL VALLE ZAPATA COLMENAREZ, en representación de su hija la niña SARAHI REBECA TUA ZAPATA, contra el ciudadano VICTOR MANUEL TUA, y fija como Obligación Alimentaria la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) MENSUALES, el doble de la cantidad, vale decir, CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), en el mes de diciembre, para cancelar parte de los gastos por concepto de vestuarios y calzados. Las referidas cantidades de dinero deberán ser depositadas en una Cuenta de Ahorro que deberá aperturar la ciudadana LILIBET DEL VALLE ZAPATA COLMENAREZ en una entidad bancaria, a nombre de la referida niña y a la orden del Tribunal. Y ASI SE.....