Visto la Solicitud realizada por la ciudadana IRIS LICETH ZAMBRANO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.616.881, quien reside en barrancones, avenida Juan Pablo Segundo, en una casa de color azul claro que esta por la entrada la sabana de la Parroquia Virgen de Coromoto del estado Portuguesa; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano DANNY DANIEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad desconocida, quien reside en la Avenida Juan Pablo Segundo, en una casa pintada de verde que tiene un kiosco de la pepsi, y que está al lado de una bloquera, en la Parroquia Virgen de Coromoto del Estado Portuguesa, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de l.....