Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos MARCO ANTONIO CAMPOSANO MONTES y ANA IVONNE ARRAIZ, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Achaguas del Estado Apure hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Achaguas del Estado Apure, en fecha diecinueve de abril del año dos mil (19-04-2000), inserta bajo el Nº 07.