Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente: : (identidad omitida), ampliamente identificado en autos, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal ¿B¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:
B.- La obligación que tiene el adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien informara a este Tribunal cada quince (15) días acerca de la conducta de su representado.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente, sujeto a la medida impuesta. La remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de .....