Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana RUTHELEN MAYKLER OSUNA COLMENARES, en representación de su hija, la niña ...., en contra del ciudadano PABLO NEPTALI ANZOLA BARRIOS y fija como Obligación de Manutención la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00), la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), en los meses de Agosto y Diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos por honorarios médicos y medicinas, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre y cada dos meses debe cancelar adicional la cantidad de ciento setenta y cinco (Bs. 175,00), para pagar el 50% del valor de la prótesis que requiere su hija en la bo.....