Decisiones del dia 21/04/2014
N° Expediente :
PP21-L-2014-000206
N° Sentencia :
Fecha: 21/04/2014
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios
Partes: PARTE ACTORA: ANTONIO LINAREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.690.065. PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LOS GUANCHES C.A,
Resumen:
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánic.....
Juez/Ponente:
Ligia Lopez Carieles
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
N° Expediente :
PP21-L-2013-000429
N° Sentencia :
Fecha: 21/04/2014
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios
Partes: DEMANDANTE: ALEXANDER PEREZ, DEMANDADA: CONSTRUCTORA MOPEGA
Resumen:
Conforme a lo antes expuesto, cualquier pronunciamiento que realizara esta Juzgadora que conlleve a la revocatoria de una sentencia definitiva como la que cursa en actas procesales, actuaría esta Juzgadora en contra de lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa: "Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado". Por tanto, es improcedente la solicitud de reposición de la causa solicitada, y en consecuencia, se niega la misma conforme al precitado artículo 252 ejusdem, aplicado por disposición analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Juez/Ponente:
Ligia Lopez Carieles
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
N° Expediente :
PP21-L-2013-000470
N° Sentencia :
Fecha: 21/04/2014
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes: DEMANDANTE: JOSE RODRIGUEZ, DEMANDADO: CONSTRUCTORA MOPEGA C.A.
Resumen:
Conforme a lo antes expuesto, cualquier pronunciamiento que realizara esta Juzgadora que conlleve a la revocatoria de una sentencia definitiva como la que cursa en actas procesales, actuaría esta Juzgadora en contra de lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa: "Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado". Por tanto, es improcedente la solicitud de reposición de la causa solicitada, y en consecuencia, se niega la misma conforme al precitado artículo 252 ejusdem, aplicado por disposición analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Juez/Ponente:
Ligia Lopez Carieles
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
N° Expediente :
PP21-L-2013-000310
N° Sentencia :
Fecha: 21/04/2014
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes: DEMANDANTE: JOEL COLMENAREZ Y OTROS, DEMANDADO:CONSTRUCTORA MOPEGA
Resumen:
Conforme a lo antes expuesto, cualquier pronunciamiento que realizara esta Juzgadora que conlleve a la revocatoria de una sentencia definitiva como la que cursa en actas procesales, actuaría esta Juzgadora en contra de lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa: "Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado". Por tanto, es improcedente la solicitud de reposición de la causa solicitada, y en consecuencia, se niega la misma conforme al precitado artículo 252 ejusdem, aplicado por disposición analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Juez/Ponente:
Ligia Lopez Carieles
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
N° Expediente :
PP21-L-2014-000022
N° Sentencia :
Fecha: 21/04/2014
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes: PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO ANGULO GONZALEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°. 24.022.294 PARTE DEMANDADA: HENNRY ARQUIMEDES TORRES HURTADO
Resumen:
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano: CARLOS ALBERTO ANGULO GONZALEZ, a través de su apoderado judicial, el abogado FRANCISCO LUGO PINEDA, ambos arriba identificados, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil venezolano, igualmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar, quienes las reciben conformes en este acto . Y así se establece. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
Juez/Ponente:
Ligia Lopez Carieles
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo