Este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control, procedió a dictar pronunciamiento en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en los siguientes términos: Oídas las partes y, revisadas las actuaciones: El acta policial de aprehensión, y la cadena de custodia donde se describe como objetos incautados un arma de fabricación casera y un cartucho 38 m.m., sin percutir. Este hecho es subsumible en el articulo 278 del Código Penal que prevé el Porte Ilícito de Arma de Uso Prohibido, y esos mismos elementos de convicción, evidencian la presunta intervención del adolescente (Identidad Omitida) en los hechos narrados por la Representación Fiscal y por cuanto lo que se busca es mantener al adolescente presente en el proceso para el cumplimiento de sus fines como son buscar la verdad por las vías jurídicas y aplicar la ley penal, previstos en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda la solicitud fiscal y en consecuencia se le im.....