DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-EXTENSIÓN ACARIGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, conforme a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ÁNGEL ALEXANDER PIÑA y MARY GLORIA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.709.738 y V-12.446.441 respectivamente; en virtud del matrimonio civil celebrado en fecha 07 de Diciembre de 2000, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 332, por ante el Registro Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa. ASÍ SE DECIDE......