DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana YELISSA COROMOTO LUCENA SALAS en nombre del adolescente .................... y de la niña ....................., contra el ciudadano GIOVANNY JESUS ANGULO DIAZ, se fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) en los meses de Agosto y Diciembre para la compra de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados; en cuanto a los gastos por honorarios médicos y medicinas serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de de Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y de Adol.....