Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos MARIA NATALIA LINARES DE URBINA, CARLOS JOSE URBINA LINARES y ARNALDY MONICA RODRIGUEZ BLANCO, por ante la sala de este Tribunal, sobre la Restitución de la Guarda, en beneficio del niño CARLOS JESUS URBINA RODRIGUEZ, donde la abuela paterna y el padre del niño le hacen entrega a su madre, del referido niño y la madre se compromete a permitir que sus abuelos paternos y su padre, lo busquen en el hogar donde reside con ella las veces que ellos quieran y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.