Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos Angelo Ernesto Olivieri Ortiz Venezolano, de 28 años de edad, soltero, residenciado en Merecure, manzana 28, calle 2, casa N° 4, Turén, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 14.000.159 y Oscar Enrique Heredia, Venezolano de 28 años de edad, vigilante, soltero, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, callejón 6 entre calles 8 y 9, casa N° 69, Turén, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 13.485.944, por el delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 31.....