DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos NELSYS YELITZA NIEVES HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-19.636.583, NELVIS DEL CIELO NIEVES HURTADO venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-27.132.527 y FRENCYS ARIANNYS NIEVES HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-23.298.559, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por el causante NELSIS ESTELIO NIEVES VIELMA, quien era venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-5.364.364 de 64 años, natural del estado Apure, de profesión u oficio obrero y en vida residía en la Urb. La Concordia, calle Santa Rosa, casa N° 54-14, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
JUEZ,
.....