Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los ciudadanos ARGIMIRO ROMERO y JUANA RAMONA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, por ante la Prefectura del Distrito, hoy Municipio, Páez del estado Portuguesa, en fecha 09 de enero de 1985, según acta No. 10.
En cuanto a la hija adolescente Sol Mariángel Romero González, ambos padres continúan ejerciendo la Patria Potestad y la Guarda la ejercerá la madre. En cuanto a la obligación alimentaria el padre, ciudadano Argimiro Romero, cancelará la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 80.000,oo) mensuales, CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,oo) en el mes de septiembre y DOS.....