III
DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado del Municipio Araure, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Desistimiento, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dando así por terminado el presente juicio, y SE ORDENA el archivo del expediente.- Así mismo SE ORDENA dejar sin efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 08-11-2004, sobre el vehículo propiedad del demandado, con las siguientes características: Marca Toyota, modelo Lan Cruser, año 83, color Beige, serial de carrocería FJ40938331, serial de motor 2F19475, clase rustico, tipo techo duro uso particular, placas FBU867; y SE ACUERDA oficiar al Estacionamiento Municipal de Araure, del Estado Portuguesa, en la persona del ciudadano ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO MUNI.....