Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con fundamento en el artículo 53 del Código Penal, CONCEDE al penado TEODORO DEL CARMEN CASTAÑEDA CASTAÑEDA, la gracia de CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, por un lapso de DOS AÑOS, SIETE DÍAS Y OCHO HORAS, que deberá cumplir en Los Guallos, Barrio El Libertador, Calle La Línea, Casa N° 32, Valencia, Estado Carabobo, debiendo presentarse una vez cada quince (15) días ante la Prefectura del Municipio Guacara, la cual deberá rendir información cada tres (3) meses a este Despacho sobre la rigurosa observancia de estas obligaciones, y sin que pueda ausentarse de dicho Municipio sin haber obtenido previamente la autorización de este Tribunal.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese y .....