Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el abogado ETNY CANELON ANDRADE, actuando con el carácter de FISCAL TERCERO AUXILIAR del Ministerio Público, con base en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso recurso de apelación en contra de la decisión publicada en fecha 12 de Noviembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa sede Guanare, mediante la cual se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los numerales 3 y 9 de los artículos 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos HERRERA YUSTI JUAN CARLOS y MOLINA MENA MIGUEL ANTONIO; Declarando CON Lugar la Flagrancia y admiti.....