Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal "f" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes PRIMERO: CONDENA al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, NO PORTA CÈDULA, fecha de nacimiento 25-05-1997, de 16 años de edad, de profesión u oficio trabaja laborando en el campo agarrando café, Sabana Alta Estado Lara, Via tierra amarilla, Municipio Simon Planas, la casa queda al lado de la casa del funcionario policial del Estado Portuguesa, Jaime Romero. 0426-4100490. 0416-8168236, antes identificado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 en relación con el art.....