En virtud de los razonamientos expuestos y oída la exposición de las partes y la declaración libre, espontánea y voluntaria del acusado de auto, de Admitir los hechos por lo que se le acusa, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley CONDENA; por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del CODIGO PENAL, el cual establece una pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años, la cual al aplicarle la pena mínima de tres (03) años, de conformidad con el articulo 74, ordinal 1º del Código Penal, por ser menor de veintiún (21) años; al acusado de autos ciudadano: JORGE LUIS SIVIRA, plenamente identificado; y por haber admitido los hechos en la audiencia de juicio oral, de conformidad con el articulo 376, se aplico una rebaja de la mitad de la pena, quedando la pena en un (01) año y se.....