Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos JOSE VIRTILIO VITORAA JUSTO y MARIA DE LA ASENCIÓN LOPEZ MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.152.073 y 11.581.305 respectivamente, sobre el establecimiento de REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano JOSE VIRTILIO VITORAA JUSTO, en beneficio de sus hijas las niñas ......., de 10, 14, 10, 12, 16 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 200.000,00 mensual y en los meses de julio y noviembre la cantidad de Bs. 400.000,00 para la compra de uniformes, útiles escolares, vestuario y calzado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas y las adolescentes, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.