DISPOSITIVA.
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY , fueron condenados por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Buenas costumbre y buen Orden de la Familia específicamente el delito de VIOLACION A NIÑOS, previsto en el artículo 374, ordinal 1° del código Penal, en relación con el articulo 259 en su encabezado y primer aparte de la ley Orgánica para la Protección de niños niñas y del adolescente, cometidos en perjuicio del NIÑO IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY , a cumpli.....