Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: WILLIAMS FERNANDO TORO GARBAN y LILIBETH DEL SOCORRO AZUAJE NELO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.400.459 y 17.882.205, respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintitrés de noviembre de dos mil uno (23-11-2.001), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, del estado Po.....