Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA HILARIA HIDALGO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V 11.396.081, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo, en su carácter de progenitora del ciudadano EUDIMAR FRANCISCO TERAN HIDALGO, de dieciocho (18) años de edad, debidamente asistida por la Abogada ARAMAY TERAN, inscrita en IPSA bajo el N° 110.757, para que este Tribunal emita autorización judicial para vender inmueble, consistente en una casa de habitación familiar, construida sobre un lote de terreno propiedad del INAVI, ubicada en Urbanización Antonio José de Sucre, vereda N° 2, sector 6, casa N° 17 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: Vivienda N° 20 de la Vereda N° 4; SUR: Vereda N° 02; ESTE: Vivienda N° 19 de la Vereda N° 2 y OESTE: Vivienda N° 15 de la Vereda N° 2; dicho inmueble pertenece a su hijo ............, en un cincuenta por ciento (50%) en comunidad con su.....