PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Desalojo de Local Comercial incoada por el ciudadano NICOLA ALBANO ORLANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.564.409, actuando en nombre y representación de la Empresa Mercantil "INVERSIONES ALFAMAR C.A", en su condición de presidente, apoderado judicial Abogado GUSTAVO ALVARADO REINOSO, inscrito en el Inpreabogado N° 128.724 en contra de la Empresa Mercantil "INVERSIONES 21 CAMINO, C.A", representada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MONZON PITTOL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.641.741, en su condición de Vicepresidente, apoderado judicial Abogado OSWALDO DAVID GARCIA PIRE, inscrito en el Inpreabogado N° 134.684, conforme al artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida en la presente causa, de conformidad con el 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de.....