En tal sentido, nuestro ordenamiento jurídico, clasifica la tacha según la forma en que se interpone la misma, de la manera siguiente:
1) la tacha por vía principal donde las pretensiones del presentante del instrumento es producir la falsedad del mismo y;
2) la tacha incidental, que se presenta cuando en un juicio se le opone un documento a la parte contraria para que lo reconozca o lo niegue.
El ya indicado artículo 441, dispone que, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, continuará la incidencia de tacha, lo cual, en el presente caso en particular no ha ocurrido, razón por la cual, este Juzgador conforme a la norma ut supra señalada declara terminada la incidencia y, en consecuencia, DESECHADO el instrumento marcado con la letra "G" que riela a los folios 50 al 111 del presente expediente, contentivo de titulo supletorio signado con el Nº 4.940-22, tramitado por ante Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del .....