D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda dictar MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR DE FORMA PREVIA AL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e", en concordancia con el Parágrafo Segundo de mencionado artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del Identificación Omitida por Disposición de la Ley de un (01) años de edad, a ejecutarse en el hogar de la abuela materna, ciudadana BETZABETH MARÍA HERNÁNDEZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.738.039, residenciada en el Caserío Barran.....