ÚNICO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el aparte único del artículo 160 ejusdem, se corrige el error material evidenciado en AUTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR de fecha 12 de Enero de 2017, mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal IMPONE LA PENA al ciudadano penado de autos, en la que por error involuntario se le identifica como como PULIDO RAFAEL BRAVO LUNA, cuando su nombre correcto es PULIO RAFAEL BRAVO LUNA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.058.397, natural de Mollejón, Municipio Monseñor José Vicente de Unda, Estado Portuguesa, nacido en fecha 19 de Febrero de 1958, hijo de Aura Luna García y Ramón Alfonso Bravo, de estado civil soltero, de profesión Técnico Agropecuario, residenciado en la calle Coromoto, casa s/n, sector La Bomba, Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda, Estado Portugu.....