DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA, propuesta por la ciudadana MARIA VALENTINA LOBO ARAUJO respecto al ciudadano JAVIER EDUARDO RINCÓN SÁNCHEZ.
En consecuencia, dicho ciudadano gozará de todos los derechos legalmente para estos casos. A los fines de lo previsto en los Artículos 472 y 507 del Código Civil, en relación con el Artículo 39 de la Ley de Adopción, remítase copia certificada del presente Decreto de Adopción, a la PREFECTURA DE CARACAS, Jefatura Civil de Macario del Municipio Libertador, lugar donde está inserta la Partida de Nacimiento del adoptado y al Registrador Principal del Distrito Capital.
Hágase por la prensa la publicación a que se contrae el Artículo 257 eiusdem, a tal efecto expídase por Secretaría copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada.