DISPOSITIVA
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN; al Imputado, CESAR OSWALDO RANGEL, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1 1.187.430, natural de Guanarito, estado Portuguesa, nacido en fecha 28-08-1964, soltero, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, Sector 04, Calle Principal, Guanarito estado Portuguesa, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley sobre hurto y robo de vehículo, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO. Una vez´ aprehendido el imputado CESAR OSWALDO RANGEL, fíjese oportunidad para la Audiencia Preliminar.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.....