DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
ÚNICO: Habiendo cumplido satisfactoriamente el ACUERDO REPARATORIO celebrado en fecha 28 de Noviembre de 2011, con fundamento en el aparte segundo del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del ciudadano DIXON EDUARDO SÁNCHEZ SAN JUAN, de Nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-E-83.023.166, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01 de Noviembre de 1971, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en la urbanización El Nazareno, Calle 3 con Carrera 2, casa Nº 2-34, v.....