Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ROINER ALFONSO MILLAN y GREISMAR ANDREINA VILLEGAS OROPEZA venezolanos, mayores de edad, conyugues entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.099.703 y V-21.525.486, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintiséis de septiembre de dos mil ocho (26-09-2008), por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artícul.....