Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por el demandante, así como el presente acuerdo alcanzado por ambas partes y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio, toda vez que consta en autos el pago íntegro acordado y ordena devolver las pruebas pro.....