DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 311 en concordancia con el artículo 283, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, D E C L A R A SIN LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana PAULA SALAS DE MACÍAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-3.490.909, residenciada en el Barrio Nueva Valencia, Calle Bolívar, casa N° 105, Valencia, Estado Carabobo, en el sentido de que le sea entregada la cava accesoria del vehículo marca Ford, modelo F-600, modelo año 1976, color verde y plata, placas 931-SAP, serial de carrocería AJF60S47885, que le fue retenido al ciudadano JHON GEIBEL ÁLVAREZ RIVERA conforme al Procedimiento N° 18-F01-1C-303-08.
Déjese copia de.....