DISPOSITIVA
Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda MANTENER el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , en Libertad, consistente, en presentar Trabajo escrito de la Iglesia, Cristiana, donde asiste por el lapso de dos (02)años, por lo que deberá consignar trabajo escrito en un Lapso de Veinte (20) días y posteriormente presentar cada dos meses trabajo escrito y constancia como que asiste a dicha iglesia, por el lapso que le queda por cumplir.
Ofíciese lo conducente. Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución de.....