Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1.- Admisible el recurso de apelación interpuesto por el Abogado HELIO RAMON HIDALGO BARRETO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio N° 1° de este Circuito Judicial Penal, mediante al cual CONDENO al acusado JOSE DE LOS SANTOS LEAL SAAVEDRA a cumplir la pena de veinticuatro (24) años de presidio, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, en perjuicio de JOSE ARGENIS TORRES GARCIA, HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de JOSE DEL CARMEN TORRES GIL, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Por el motivo de contradicción en la.....