Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA en GUARDA y CUSTODIA el vehiculo de las siguientes características: CEDULA O RIFV15000078, SERIAL DE CARROCERIA: C1C4ZNV358600, SERIAL DE MOTOR K0413DDC, MARCA: CHEVROLET, AÑO;1992, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, NUMERO DE STOS 3, Nº DE EJES: 2, TARA: 2543, CAP CARGA: 240 KGS, SERVICIO: PRIVADO; al ciudadano JOSE ISIDRO VALERA QUERALES , titular de la cedula de identidad N °5.915.412, ,con la obligación de que deberá presentarlo cada vez que sea requerido por el Tribunal o por la Fiscalía del Ministerio Público. Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales del vehiculo, al ciudadano JOSE ISIDRO VALERA QUERALES , dejándose certificación en autos. Y .....