En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a su hijo un fin de semana cada quince (15) días desde el sábado a las 08:00 a.m., y lo entregará en casa de su mamá el domingo a las 04:00 p.m. SEGUNDO: En cuanto a vacaciones escolares, días feriados, días especiales y fechas decembrinas, serán compartidos en forma alterna y conciliada entre las partes. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de su hijo. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño antes identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare,.....