Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: PEDRO MIGUEL MORALES VILLAVICENCIO y YANELLY CECILIA PERALTA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.565.297 y V- 8.709.785, respectivamente; en virtud del matrimonio civil contraído en fecha 26 de Julio de 1991, según acta Nº 49 por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. Y así se Declara. En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de.....