DISPOSITIVA
En virtud de las fundamentos precedentemente esbozados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. 1.- DECRETA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra los imputados MARIA ELIZABETH BETANCOURT PERAZA, venezolana, natural de Guanare Estado portuguesa, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 01-12-1.981, soltera, oficios del hogar, residenciada en el Barrio La Polar, calle principal, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.356.021, y JOSE MANUEL ARENAS ESPINOZA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 10-03-1.992, soltero, comerciante, hijo de los ciudadanos Dexis Espinoza (V) y Carlos Arenas (V), titular de la cedula d.....