DISPOSITIVA
Por las razones ya expresadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara la aprehensión en flagrancia de la ciudadana Gil Álvarez Gina Elizabeth, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acuerda el procedimiento por la vía ordinaria establecida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Se acoge la pre-calificación jurídica presentada por el Ministerio Público, como Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
4) Se le impone a la imputada Medida Judicial Privativa de Libertad, conforme a los artículos 236, 237 y 238 de.....