DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
1) Se declara la aprehensión en flagrancia del ciudadano Graterol Rojas Aquilino, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.732.521, soltero, obrero, natural de Biscucuy, fecha de nacimiento 01-04-70, 43 años de edad, residenciado en el Sector El Esfuerzo, Hacienda La Ceiba, calle principal, Suruguapo, Municipio Guanare, estado Portuguesa, conforme con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se califica el hecho como porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.
3) De conformidad con lo establecido en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pe.....