Vista la decisión emanada por el Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la circunscripción judicial del estado Táchira, Abejales, en fecha 03 de abril del año 2008, donde se declaro incompetente a razón del territorio y declinó la competencia a este Tribunal, expediente por motivo de Fijación de Obligación de Manutención, Demandante: Luz Yamileth Cáceres Roa, Demandado: Jair Alonso Chacón Ortiz, en beneficio del niño XXXXXXXXXXX de 03 años de edad, se admite a substanciación cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres. Ahora bien, esta juzgadora pudo constatar previa revisión del expediente que la progenitora del niño en cuestión, ciudadana Luz Yamileth Cáceres Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.945.011, esta domiciliada en el Caserío "El Hacha", Municipio Ospino jurisdicción del estado Portuguesa y de conformidad con lo establecido 453, este Tribunal acuerda Declinar.....