A los fines de cumplir los requisitos de ley, se impone al acusado Ovidio Villegas Justo, de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso, interrogándole si deseaba acogerse a la fórmula alternativa de prosecución del proceso consistentes en la admisión de los hechos y el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: "ADMITO LOS HECHOS Y RATIFICO LO QUE YA SEÑALE, NOSOTROS LLEGAMOS AL ACUERDO REPARATORIO Y ELLA LA VICTIMA LO ACEPTO, Y LO FIRMAMOS, ES TODO".
Concedido el derecho de palabra a la victima ciudadana Maili Román de Molina, en su calidad de víctima, quien manifiesta lo siguiente: "Si se cancelaron los gastos médicos ocasionados por el accidente, los cuales fueron cancelados al momento de la cirugía, y yo acepte el acuerdo reparatorio, en donde se canceló el cheque y el resto de las deudas, y en mi condición de representante legal de mi hija Etnan Amitai Molina Román, hago extensivo el acuerdo reparatorio, es todo". A.....