D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) años de edad, el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , seis (06) años de edad y a la ciudadana DELBIA COROMOTO FERNANDEZ FERRER, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RONALD ANTONIO PÉREZ ARANGUREN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.008.197 y falleció ab-intestato en fecha 16 de.....