en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la presente causa seguida a los acusados ciudadanos YERSY YARO RAMOS RIVERO, Venezolano, mayor de edad, natural del Municipio San Rafael de Onoto, nacido en fecha 225-01-1985, de profesión u oficio indefinida, titular de la Cedula de identidad N° V-(...), residenciado en (...)Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa y PEDRO JESUS LINAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de San Rafael de Onoto, nacido en fecha 01-02-1988, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad N° V-(...), residenciado en (...)San Rafael de Onoto, Estado portuguesa, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los Artículos 5° en relación con el Artíc.....