Visto el convenimiento efectuado por la ciudadana MARIELVI CAROLINA PEREZ ESPINOSA, en esta misma fecha, sobre el OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, realizado por el ciudadano JERMÌN STANLEY MARQUEZ MATUTE en beneficio del niño JERVIN STANLEY MARQUEZ PEREZ, de (10) meses de edad, por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs 80.000,oo) mensuales, y en el mes de diciembre el padre se obliga a cancelar el valor de los calzados, vestuario, así mismo se obliga a cancelar los honorarios médicos y medicinas cuando el niño lo amerite, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
El Juez,
Abog. Oscar Mahìn Mejìas Ramos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano
Exp. Civil Nº 5224
OMMR/Natali G.-