En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en la presente causa seguida al ciudadano JESÚS RAMÓN ROMERO, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.838.544, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío Quebrada de Armo, avenida principal, casa N° 03 del Municipio Araure Estado Portuguesa por la comisión de los delitos depor el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana ANA ROSA SEQUERA MENDOZA, vale decir se resolvió la situación jurídica en la causa N° PP11-P-2008-004579 (Expedien.....