DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Concede a la fiscalía Primera del Ministerio Público, el lapso de ocho días, vale decir hasta el martes 2 de agosto de 2005, para la subsanación de la acusación presentada en contra del ciudadano Landis Javier Adames, venezolano, de 28 años de edad, nacido el 24-04-1977, Soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.040.542 y residenciado en la Urbanización La Garcianera, calle 6, N° 8, Guanare estado Portuguesa, la comisión del delito de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
2) Impone al ciudada.....