DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara legítima la aprehensión en flagrancia del imputado ciudadano Florencio Eduardo Fernández Martínez, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Acuerda continuar por el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Se acoge la precalificación jurídica por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.
Oída la manifestación del imputado de no querer acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el .....